La «segunda oportunidad» para deudores personas físicas en la Ley Concursal. 

El mecanismo de la “segunda oportunidad” previsto en la Ley Concursal fue introducido por el Real Decreto-ley 1/2015 de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, y permite al deudor persona física –comerciante o consumidor- que se encuentra en situación concursal liberarse del pago de las deudas que arrastra siempre que pueda ser considerado como deudor de buena fe, para lo cual deberá cumplir con determinados requisitos: 

i) Que el concurso no sea culpable, ni se hayan incumplido las obligaciones de colaboración

ii) Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por determinados delitos enumerados en la norma.

iii) Que no haya obtenido este beneficio en los últimos 10 años, ni haya rechazado una oferta de trabajo adecuada, dentro de los 4 años anteriores al concurso.
iv) Que haya satisfecho (i) la totalidad de los créditos contra la masa; (ii) la totalidad de los créditos privilegiados; (iii) el 25 por 100 de los créditos ordinarios, salvo que hubiera intentado previamente al concurso un acuerdo extrajudicial de pagos, en cuyo caso no deberá satisfacer dicho porcentaje.
Para el supuesto de que el deudor no fuera capaz de cubrir estos créditos, cabe la posibilidad de que proponga un plan de pagos, en virtud del cual proceda en los próximos 5 años a satisfacer tales deudas.
Además, si en los 5 años siguientes el deudor no ha sido capaz de cumplir esos objetivos, pero hubiera destinado a su cumplimiento la mitad de los ingresos percibidos (de los inembargables), el Juez podrá declarar la exoneración atendiendo a las circunstancias del caso.
Por último, durante dicho plazo de 5 años, cualquier acreedor está legitimado para solicitar la revocación del beneficio si (i) constatase que no se cumplen los requisitos apuntados anteriormente; (ii) el deudor incumpliese el pan de pagos; (iii) se constatase que el concursado ha ocultado bienes; (iv) simplemente el deudor deviniese a mejor fortuna, gozando de un nuevo patrimonio que le permitiera hacerse cargo de las deudas provisionalmente exoneradas.

Francisco Villar Gallardo

Abogado Alicante
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