No basta una fotografía para sancionar por exceso de velocidad: la dudosa legalidad de las denuncias automatizadas.

La Sentencia número 342/2017, dictada el pasado 25 de septiembre de este año por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Alicante resuelve favorablemente a los intereses de mi cliente estimando íntegramente nuestra demanda y dejando el acto administrativo recurrido sin efecto por no ser conforme a derecho, con todas las consecuencias inherentes a dicho pronunciamiento, señaladamente la anulación de la sanción de multa de 300 euros y la pérdida de 2 puntos impuestas por la Administración por la comisión de la infracción del artículo 52.1 del RGC por “circular a una velocidad de 104 km/h estando limitada por señal a 70 km/h”.

El Magistrado pone en tela de juicio el sistema de denuncias automatizadas por excesos de velocidad que habitualmente emplea la Administración de Tráfico para sancionar los Continuar leyendo «No basta una fotografía para sancionar por exceso de velocidad: la dudosa legalidad de las denuncias automatizadas.»

Las huellas de frenada en una colisión no son suficientes para sancionar por no respetar la distancia de seguridad.

Recientemente he tenido el placer de intervenir ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Alicante dirigiendo la defensa de un cliente que había sido sancionado por la Jefatura Provincial de Tráfico de Alicante con multa de 200 euros y pérdida de 4 puntos por una supuesta infracción de lo establecido en el artículo 54.1 del RGC, consistente circular detrás de otro vehículo sin dejar espacio libre que le permita detenerse, sin colisionar en caso de frenada brusca del que le precede (no mantener la distancia de seguridad), al considerar que dichas sanciones no se ajustaban a derecho.

La Sentencia número 280/2017, dictada el pasado 11 de septiembre de este año, resuelve favorablemente a los intereses de mi cliente estimando íntegramente nuestra demanda y dejando el acto administrativo recurrido sin efecto por no ser conforme a derecho, con todas las consecuencias inherentes a dicho pronunciamiento, señaladamente la Continuar leyendo «Las huellas de frenada en una colisión no son suficientes para sancionar por no respetar la distancia de seguridad.»

¿Qué clase de saciones puede imponer la comunidad de propietarios a sus morosos?

La Ley de Propiedad Horizontal, además de prever un mecanismo para la reclamación de deudas como es el procedimiento monitorio, establece una sanción para los propietarios morosos como es la privación del derecho de voto.

En este sentido, los propietarios que en el momento de iniciarse la Junta no se encuentren al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la Comunidad de Propietarios y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto (artículo 15.2 de la Ley de Propiedad Horizontal).

Por su parte, el artículo 21.1 de la Ley de Propiedad Horizontal dispone que las obligaciones de cada propietario de contribuir a los gastos generales y al fondo de Continuar leyendo «¿Qué clase de saciones puede imponer la comunidad de propietarios a sus morosos?»