¿Qué clase de saciones puede imponer la comunidad de propietarios a sus morosos?

La Ley de Propiedad Horizontal, además de prever un mecanismo para la reclamación de deudas como es el procedimiento monitorio, establece una sanción para los propietarios morosos como es la privación del derecho de voto.

En este sentido, los propietarios que en el momento de iniciarse la Junta no se encuentren al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la Comunidad de Propietarios y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto (artículo 15.2 de la Ley de Propiedad Horizontal).

Por su parte, el artículo 21.1 de la Ley de Propiedad Horizontal dispone que las obligaciones de cada propietario de contribuir a los gastos generales y al fondo de Continuar leyendo «¿Qué clase de saciones puede imponer la comunidad de propietarios a sus morosos?»