Cómo serán las hipotecas a partir de ahora.

En las últimas semanas el mercado hipotecario y bancario ha estado revolucionado por los cambios normativos del Gobierno. El AJD de las nuevas hipotecas lo pagará la banca, tal y como aprobó en un Real Decreto Ley el Ejecutivo, que tiene en sus manos la reforma de la ley hipotecaria. Una normativa que también traerá cambios en los nuevos préstamos.  

Por Real Decreto Ley se ha establecido que el banco debe pagar el AJD de las hipotecas. Pero no será el único gasto que asumirá. En la reforma de la ley hipotecaria, cuya entrada en vigor lleva ya un retraso de más de dos años, se contempla que también paguen los gastos de la escritura, la gestoría y el arancel notarial, mientras que el cliente sólo tendrá que abonar la tasación de la casa que vaya a comprar y las copias de las escrituras que solicite.

El cliente se ahorrará entre el 85% y el 93% de los gastos hipotecarios, según el simulador de idealista/hipotecas. Sin embargo, este ahorro es mínimo en comparación con todos los gastos que hay que asumir a la hora de comprar una casa. De hecho, que la banca pague los gastos hipotecarios supondrá un ahorro para el hipotecado del 1% y el 2% sobre el precio de compra del inmueble. Y es que adquirir una casa conlleva el pago de impuestos, como el IVA (si es obra nueva) o el ITP (si es una casa usada), así como la notaría, el registro y la gestoría por escriturar la compraventa.

El texto definitivo de la normativa sigue negociándose en el Congreso de los Diputados y sigue incluyendo cambios importantes respecto al proyecto que anunció Luis de Guindos cuando estaba al frente del Ministerio de Economía. Por ejemplo, se retrasará el momento en el que el banco pueda ejecutar la hipoteca y embargar la vivienda por impago. Es lo que se conoce como la cláusula de vencimiento anticipado, una disposición que permite a la entidad ejecutar la hipoteca en el momento en que el cliente deje de pagar la cuota hipotecaria.

De este modo, el banco sólo podrá activar esta cláusula si el hipotecado ha dejado de pagar más de 12 cuotas hipotecarias o un importe equivalente al 3% del préstamo durante la primera mitad de vida de la hipoteca. Pasado ese momento, el plazo es de 15 mensualidades o del 7% del importe del préstamo.

Fuente: idealista.com

El Fondo de Garantía Salarial. Qué, cómo, cuándo y por qué.

Reclamar al FOGASA. Abogado especialista en despidos, salarios indemnizaciones en Alicante.

¿Qué es el Fondo de Garantía Salarial?

El Fondo de Garantía Salarial (más conocido como FOGASA) es el organismo público autónomo, adscrito al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, encargado de abonar a los trabajadores parte de los salarios e indemnizaciones pendientes de pago a causa de insolvencia o procedimiento concursal del empresario.

¿Qué cubre el Fondo de Garantía Salarial?

El FOGASA responde del abono a los/las trabajadores/as de todo o parte de los salarios, con sus pagas extraordinarias e incluidos los de tramitación, que se encuentren pendientes de pago por declaración de insolvencia o procedimiento concursal de la empresa. Los Continuar leyendo «El Fondo de Garantía Salarial. Qué, cómo, cuándo y por qué.»

Suspensión del contrato de arrendamiento de vivienda.

La suspensión del contrato de arrendamiento supone el cese o paralización temporal del contrato que conlleva, en consecuencia, la suspensión de la obligación de pagar la renta por el inquilino.

La posibilidad de suspensión del contrato de arrendamiento de vivienda se encuentra en el Art. 26 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (rubricado como «Habitabilidad de la vivienda») que dispone que cuando la ejecución en la vivienda arrendada de obras de Continuar leyendo «Suspensión del contrato de arrendamiento de vivienda.»