Las demandas de cláusulas abusivas (gastos hipotecarios) prescriben.

La sentencia de primera instancia declaró la nulidad por abusivas las condiciones de contratación del préstamo hipotecario de los clientes y estableció el reintegro de lo sufragado en cuanto a los gastos notariales y de registro.

Sin embargo, el pleno de la Audiencia Provincial de Palencia en la sentencia de apelación, revoca esta decisión del juez de instancia al considerar que la hipoteca objeto de litigio se constituyó el 19 de octubre de 1998 y, sobre todo, que la factura del Registro de la Propiedad es del 15 de diciembre de ese mismo año, mientras que la del notario es del 28 de noviembre de 1998 y la demanda es de septiembre de 2017, «habiendo pasado muy en exceso los 15 años» de la normativa en su redacción aplicable.

Fuente: DIARIO PALENTINO