Si ha tenido un accidente de tráfico, ha sido despedido injustamente, ha sufrido una caída en un establecimiento, ha sido denunciado por un vecino de su edificio tras una discusión, quiere reclamar a su banco o piensa que ha podido ser víctima de una negligencia médica o profesional, sepa que Usted puede elegir libre y gratuitamente el abogado de su confianza para la defensa de su caso y la reclamación de sus derechos y daños sufridos. Y todo ello GRATIS.
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Reclamar ante las compañías aseguradoras: consejos.
El departamento de atención al cliente o el defensor del asegurado de la empresa son los organismos que se encargan de recibir las reclamaciones de los clientes. Tienen que responder en un plazo máximo de dos meses, y su decisión es vinculante para la compañía si es favorable al usuario.
Si no se obtiene respuesta o no estamos de acuerdo con la decisión de la compañía, hay que acudir a la Dirección de General de Seguros y Fondo de Pensiones (DGSFP), que en un tiempo máximo de cuatro meses tiene que pronunciarse. Lamentablemente, como en el caso del Banco de España, su resolución no es vinculante. La otra alternativa es acudir desde un principio al sistema de arbitraje ordinario, al de consumo —válido solo si la compañía está adherida— o a la vía judicial.
La última vía es la judicial, para la que no se exige abogado y procurador si se trata de una reclamación o indemnización inferior a los 2.000 euros. No obstante, siempre es mejor acudir con experto para que haya igualdad de armas, ya que las empresas suelen litigar con sus equipos de letrados.
Francisco Villar Gallardo
Abogado Alicante
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Seguros: cláusula limitativa de derechos vs. cláusula delimitadora del riesgo. A vueltas con el artículo 3 LCS.
A veces, en la práctica forense del Derecho de Seguros, se puede suscitar una discusión entre cláusulas limitativas de los derechos del asegurado y cláusulas delimitadoras del riesgo asegurado; discusión que es más aparente y que, en realidad, en más bien confusión.La jurisprudencia es clara al respecto. La Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de Julio de 2011 –que su vez recoge la doctrina sentada en la Sentencia del Alto Tribunal de 11 de Septiembre de 2006–, establece que “las cláusulas delimitadoras del riesgo son aquellas que tienen como finalidad delimitar el objeto del contrato de seguro, esto es, concretar qué riesgos son objeto del mismo. Estas son las que determinan la cuantía, el plazo, el ámbito espacial, etc.”.
Doctrina jurisprudencial, de la que debemos destacar la mencionada Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de septiembre de 2.006, que con el propósito de mantener un criterio Continuar leyendo «Seguros: cláusula limitativa de derechos vs. cláusula delimitadora del riesgo. A vueltas con el artículo 3 LCS.»