El Tribunal Constitucional ampara el derecho de los presos a comunicar con la prensa.

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional reconoce en una sentencia sin precedentes el derecho a la libertad de expresión de las personas presas, el derecho a la libertad de información de los profesionales y el de la población a ser informada de asuntos de interés público. Da la razón así a la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía que en febrero de 2018 presentó un recurso ante este tribunal por la negativa de la cárcel de Córdoba a conceder a un periodista de eldiario.es una entrevista con un preso dentro de prisión.

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Arrancar con tenazas y martillo la alambrada de un vecino no es un delito de daños

Según la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, en su Sentencia núm. 147/2014, de 24 de Marzo, el hecho de que alguien acuda a la parcela de terreno de su vecina, quite y destroce los carteles que anunciaban su venta, y corte y arranque la alambrada que circundaba el terreno ayudándose de unas tenazas y un martillo, todos ellos hechos declarados probados por el Juzgado de lo Penal donde se celebró el juicio oral, no constituye un delito de daños del art. 263.1 del Código Penal sino una mera discusión de lindes y, por tanto, una cuestión Continuar leyendo «Arrancar con tenazas y martillo la alambrada de un vecino no es un delito de daños»