Se prorroga la suspensión de los desahucios y lanzamientos de vivienda hasta el 28/02/2022.

El pasado 27 de octubre se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 21/2021, de 26 de octubre, por el que se prorrogan las medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.

Entre las medidas más significativas de dicha norma se encuentra la prórroga hasta el día 28 de febrero de 2022 de la suspensión de los procesos de desahucio y de los lanzamientos de vivienda, siempre y cuando se reúnan los requisitos de vulnerabilidad social y económica previstos en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

EL INQUILINO PUEDE DESVINCULARSE DE SU CONTRATO SI TRANSCURREN SEIS MESES DE ARRENDAMIENTO.

El inquilino de una vivienda puede desvincularse de su contrato de arrendamiento de vivienda celebrado con el propietario cumpliendo con los requisitos previstos en el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), tras su modificación operada por la Ley 4/2013 de 4 de junio (en vigor desde el 6 junio de 2013).

A partir de entonces, en todos los contratos de arrendamiento de vivienda formalizados después del 6 de junio de 2013, EL INQUILINO PUEDE DESISTIR DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA si hubiesen transcurrido SEIS MESES DEL CONTRATO, a diferencia de lo que ocurría antes, cuando solamente era posible la renuncia en los arrendamientos de vivienda siempre que la duración pactada fuese superior a cinco años.

Los requisitos del desistimiento del contrato por el arrendatario son:

1º.- Que hayan transcurrido al menos seis meses desde la formalización del contrato.

2º.- El inquilino debe comunicarle al arrendador su deseo de abandonar la vivienda antes de la finalización del contrato, al menos con una antelación mínima de 30 días.

No obstante, en este caso, cabe INDEMNIZACIÓN por el desistimiento del contrato por el arrendatario, al margen de esos SEIS MESES de obligado cumplimiento por parte del inquilino del pago de las renta, siempre que se pacté expresamente en el contrato y dentro de los límites establecidos por el mencionado artículo 11 LAU: “Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los periodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización“.

FRANCISCO A. VILLAR GALLARDO
ABOGADO

C/ Periodista Pirula Arderius, 8, 1 Dcha.
LOSSANA, MASSA & VILLAR ABOGADOS
03001 ALICANTE
Tel: 96 635 02 07 Fax: 966 358 219

Web: http://www.abogado-franciscovillar.com

E-Mail: fvillar-gallardo@icali.es