Los actos de violencia ejercidos por el hombre sobre la mujer con ocasión de una relación afectiva de pareja son SIEMPRE VIOLENCIA DE GÉNERO con independencia de la motivación o la intencionalidad.

El Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo fija criterio en los casos de agresiones recíprocas hombre-mujer que sean pareja o expareja y establece que cualquier agresión de un hombre a su pareja es constitutiva de violencia de género.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha adoptado en Pleno que los actos de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer con ocasión de una relación afectiva de pareja constituyen actos de poder y superioridad frente a ella con independencia de cuál sea la motivación o la intencionalidad. Continuar leyendo «Los actos de violencia ejercidos por el hombre sobre la mujer con ocasión de una relación afectiva de pareja son SIEMPRE VIOLENCIA DE GÉNERO con independencia de la motivación o la intencionalidad.»