¿Quiénes pueden impugnar un acuerdo de Junta de Propietarios?

El Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto en su Sentencia de 10 de mayo de 2013 (SP/SENT/723022) y declara como doctrina jurisprudencial que la expresión «hubieren salvado su voto», del artículo 18.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, debe interpretase en el sentido de que no obliga al comunero que hubiera votado en contra del acuerdo, sino únicamente al que se abstiene.

A la vista de esta sentencia del TS, estarán legitimados para impugnar los propietarios que votan en contra y los que “salvan el voto,” de algún modo, aunque no se hayan opuesto al acuerdo.

En el acta no puede ni debe hacerse anotar los comentarios que el presidente o los comuneros han realizado en la junta.

Análisis de las competencias del secretario administrador en la redacción del acta, quien no debe dejarse influir por las “recomendaciones” del presidente o comuneros acerca de que consten en el acta los comentarios que realizaron el día de la junta.

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¿Librarse de ser Presidente de su Comunidad de Propietarios?

Son tres las vías posibles para liberarse del nombramiento como Presidente de una Comunidad de Propietarios: Continuar leyendo «¿Librarse de ser Presidente de su Comunidad de Propietarios?»