El «dies a quo» del plazo de caducidad de la declaración de inoficiosidad de las donaciones: el día del fallecimiento del causante.

Así lo ha venido a confirmar la reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 9ª, Num. 145/2017 de 27-03-2017:

Existe un cierto consenso en la jurisprudencia, en cuanto al plazo para pedir la inoficiosidad de las donaciones, ex arts. 636 y 654 CC y el dies a quo para el computo del plazo. Continuar leyendo «El «dies a quo» del plazo de caducidad de la declaración de inoficiosidad de las donaciones: el día del fallecimiento del causante.»

¿Qué significa que en el testamento ponga: “Del uno para el otro, y después para los hijos”?

– Significa que se nombra al viudo/a usufructuario de todos los bienes del matrimonio, (mientras viva tendrá derecho a residir en la vivienda familiar y utilizar el patrimonio sin que puedan oponerse sus hijos) que no podrá venderlos sin el consentimiento previo de los hijos.
– La plena propiedad de los bienes a los hijos pasará cuando ambos cónyuges falten, respetando el reparto hecho por sus progenitores, puede ser por partes iguales o no.

Fuente: Gestores Administrativos 

Francisco Villar Gallardo

Abogado Alicante

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