Requisitos para recuperar la vivienda alquilada por necesidad.

Si el propietario de una vivienda alquilada desea recuperarla por necesidad y el contrato ha sido celebrado a partir del 6 de marzo de 2019 deben concurrir en el contrato y en el arrendador los siguientes requisitos (según establece el artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos):

1. Que haya transcurrido al menos un año de duración del contrato. Continuar leyendo «Requisitos para recuperar la vivienda alquilada por necesidad.»

Reembolso por la Comunidad de los gastos del comunero por obras en zonas comunes.

Es doctrina jurisprudencial fijada por la Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, de 2 de febrero de 2016 [nº 16/2016, recurso 2904/2013] que: «Sólo procederá el reembolso por la Comunidad de Propietarios al comunero que haya ejecutado unilateralmente obras en zonas comunes cuando se haya Continuar leyendo «Reembolso por la Comunidad de los gastos del comunero por obras en zonas comunes.»

Paredes y muros medianeros. 

Se entiende por pared medianera las divisorias de los edificios contiguos hasta el punto común de elevación (articulo 572, 1º del Código Civil)

El artículo 577 del Código Civil reconoce el derecho de todo propietario a alzar la pared medianera, haciéndolo a sus expensas e indemnizando los perjuicios que se ocasionen con la obra, aunque sean temporales.

Serán igualmente de su cuenta los gastos de conservación de la pared, en lo que ésta se haya levantado o profundizado sus cimientos respecto de cómo estaba antes; y además la indemnización de los mayores gastos que haya que hacer para la conservación de la pared medianera por razón de la mayor altura o profundidad que se le haya dado.
Si la pared medianera no pudiese resistir la mayor elevación, el propietario que quiera levantarla tendrá obligación de reconstruirla a su costa; y, si para ello fuere necesario darle mayor espesor, deberá darlo de su propio suelo.
Los demás propietarios que no hayan contribuido a dar más elevación, profundidad o espesor a la pared, podrán, sin embargo, adquirir en ella los derechos de medianería, pagando proporcionalmente el importe de la obra y la mitad del valor del terreno sobre el que se le hubiese dado mayor espesor (artículo 578 del Código Civil).

En este caso o cuando el muro o pared medianera se haya levantado inicialmente por ambos propietarios colindantes el artículo 579 del Código Civil dispone que: «cada propietario de una pared medianera podrá usar de ella en proporción al derecho que tenga en la mancomunidad; podrá, por lo tanto, edificar apoyando su obra en la pared medianera, o introduciendo vigas hasta la mitad de su espesor, pero sin impedir el uso común y respectivo de los demás medianeros.

Además, para usar el medianero de este derecho ha de obtener previamente el consentimiento de los demás interesados en la medianería; y, si no lo obtuviere, se fijarán por peritos las condiciones necesarias para que la nueva obra no perjudique a los derechos de aquéllos.

Francisco Villar Gallardo
Abogado Alicante
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