Cuando la masa ganancial se compone de un único bien indivisible procedente de una sociedad de gananciales disuelta, no existe obstáculo o inadecuación de procedimiento si se ejercita la acción de división de cosa común para su liquidación en lugar de promover el procedimiento especial de liquidación de la sociedad ganancial, previsto en los arts. 806 y siguientes de la LEC para aquellos casos de existencia de una pluralidad de bienes integrantes de la sociedad ganancial pendientes de liquidar.
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Los actos de violencia ejercidos por el hombre sobre la mujer con ocasión de una relación afectiva de pareja son SIEMPRE VIOLENCIA DE GÉNERO con independencia de la motivación o la intencionalidad.
El Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo fija criterio en los casos de agresiones recíprocas hombre-mujer que sean pareja o expareja y establece que cualquier agresión de un hombre a su pareja es constitutiva de violencia de género.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha adoptado en Pleno que los actos de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer con ocasión de una relación afectiva de pareja constituyen actos de poder y superioridad frente a ella con independencia de cuál sea la motivación o la intencionalidad. Continuar leyendo «Los actos de violencia ejercidos por el hombre sobre la mujer con ocasión de una relación afectiva de pareja son SIEMPRE VIOLENCIA DE GÉNERO con independencia de la motivación o la intencionalidad.»
Desahucio por precario: atribución del uso de la vivienda familiar cuando se trata de parejas de hecho con hijos menores: interés del menor.
La reciente Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo número 65/2018, de 6 de febrero, declara que:
Tras el cese de la convivencia se atribuye el uso de la vivienda a la hija y madre a quien se confió su custodia, en virtud de convenio regulador aprobado judicialmente.
La enajenación de la citada vivienda tuvo lugar en pública subasta, y esta fue consecuencia de la acción de división ejercitada por el demandante -aquí recurrido- a la que se había allanado la demandada -aquí recurrente-.