El derecho del católico a apostatar: disquisiciones terminológicas, régimen jurídico y procedimiento a seguir.

Antes de entrar a analizar el régimen jurídico de la apostasía dentro de la religión católica,  conviene saber de qué estamos hablando cuando decimos «apostasía» y qué la diferencia de otras figuras afines como puedan ser la herejía o el cisma.

Así, la Real Academia de la Lengua Española define el significado del verbo “apostatar”, en su primera acepción, como “abandonar públicamente” una “religión»; es decir, la decisión voluntariamente adoptada de separarse de una determinada confesión y hacerlo además de manera pública, es decir, no quedando la renuncia en el fuero interno del sujeto, sino haciéndose patente y manifiesta a los demás a través de los medios o procedimientos establecidos a tales efectos. Apostatar, por tanto, implica una conducta pasiva consistente en dejar de creer en una religión en su totalidad, como decisión reflexiva y privada del individuo (el abandono), seguida de una conducta activa del sujeto a través de los mecanismos oportunos para que dicha decisión trascienda de lo individual a lo colectivo (la publicidad de ese abandono). De hecho, por lo que atañe a la fe católica, en la Carta circular del Consejo Pontificio para los Textos Legislativos de 13 de Marzo de 2.006 (Prot. nº 10279/2006) se aclara que el abandono de la Iglesia católica, para que pueda ser configurado válidamente, debe concretarse en la decisión interna de salir de la Iglesia católica (el abandono) seguida de la actuación y manifestación externa de esta decisión (publicidad del abandono), a la que añade un tercer requisito, cual es la necesidad de su recepción por parte de la autoridad eclesiástica competente para Continuar leyendo «El derecho del católico a apostatar: disquisiciones terminológicas, régimen jurídico y procedimiento a seguir.»