21 de enero de 2021: último día para reclamar la devolución de gastos hipotecarios.

El próximo día 21 de enero de 2021 vence el plazo de 5 años para poder solicitar la devolución de los gastos derivados de una cláusula declarada abusiva, como es el caso de los gastos hipotecarios.

Según la reciente nota informativa publicada por el Ministerio de Consumo sobre los derechos que asisten a las personas consumidoras en relación con gastos derivados de las hipotecas y otras cuestiones de ámbito financiero, se puede interpretar que el consumidor pudo tener conocimiento del posible carácter abusivo de la cláusula de gastos desde el momento que se hizo pública la STS 705/2015, de 23 de diciembre, (rec. 2658/2013), es decir, el 21 de enero de 2016.

Por consiguiente, de la lectura de dicha nota informativa se concluye que el período para reclamar la devolución de los gastos hipotecarios finaliza el próximo 21 de enero de 2021.

El impuesto de las hipotecas lo debe pagar el banco, no el usuario: revés doctrinal (Sentencia Sala Tercera TS 16-10-2018).

El Supremo rectifica su doctrina y concluye que es el Banco quien debe pagar el impuesto de las hipotecas.

La Sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo núm. 1505/2018, de 16 de octubre de 2018, ha rectificado su doctrina y concluye que es el Banco quien debe pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados de las hipotecas y no el cliente, como hasta ahora. A partir de ahora, todos los usuarios tienen la posibilidad de reclamar a las entidades bancarias y financieras la devolución de lo pagaron en su día por este impuesto, que para una escritura media de 150.000 euros oscila entre los 750 y los 2.250 euros -dependiendo de la comunidad autónoma-, cantidad que ahora los clientes pueden recuperar.

El Supremo concluye la necesidad de modificar la jurisprudencia sobre el sujeto pasivo del impuesto sobre actos jurídicos documentados en las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, corrigiéndola en el sentido de entender que el obligado al pago del tributo en estos casos no el prestatario (cliente) como hasta ahora sino el acreedor hipotecario (banco, caja o entidad prestamista), sujeto en cuyo interés se documenta en instrumento público el préstamo que ha concedido y la hipoteca que se ha constituido en garantía de su devolución. Dicho de otro modo, entiende el Alto Tribunal que el único interesado en que la hipoteca conste en una escritura pública y se inscriba en el Registro es el banco o la entidad financiera, ya que con ello se asegura la recuperación Continuar leyendo «El impuesto de las hipotecas lo debe pagar el banco, no el usuario: revés doctrinal (Sentencia Sala Tercera TS 16-10-2018).»