No es frecuente que el inquilino recurra en apelación la sentencia que declara su desahucio ya que el artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige acreditar tener satifechas las rentas debidas, siendo el tenor literal de dicho precepto el siguiente:
1. En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al interponerlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas. Continuar leyendo «El recurso frente a la sentencia de desahucio.»