No se puede imponer al trabajador cuándo coger vacaciones si antes las elegía libremente.

La Sala de lo social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia fechada el pasado 7 de enero en la que establece que las empresas no pueden imponer a los trabajadores los periodos de disfrute de sus vacaciones si con anterioridad a dicha imposición las venían eligiendo libremente de manera reiterada, adquiriendo esta situación el carácter de «condición más beneficiosa» para el trabajador.

El juzgado de lo social número 8 de Málaga había condenado a la empresa a seguir concediendo el disfrute de las vacaciones a los trabajadores afectados tal y como se venía haciendo antes de 2015 y el TSJA confirmó el fallo, cuya sentencia fue recurrida en casación para unificación de doctrina por la empresa Valoriza Facilities (Sacyr).

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El Régimen Especial del Servicio del Hogar: unas pinceladas.

Se incluyen en el régimen especial del servicio del hogar aquellos trabajadores que dentro del ámbito del hogar familiar realicen tareas domesticas, cuidado o atención de los miembros de la familia u otros trabajos tales como jardinería, guardería o conducción de vehículos siempre y cuando formen parte del conjunto de tareas domésticas. Se excluyen aquellos empleados que si bien realizan estas tareas son contratados por empresas privadas, instituciones públicas o empresas de trabajo temporal.

En cuanto a la forma del contrato de trabajo de este personal ésta será por escrito si la duración sea superior a cuatro semanas; en el caso de una duración menor podrá ser un contrato verbal. La duración podrá ser temporal o por tiempo indefinido. El contrato de trabajo deberá reflejar el horario de trabajo, el sistema de retribución salarial y las prestaciones salariales en especie, así como él régimen de pernoctas del empleado de hogar en el domicilio. Continuar leyendo «El Régimen Especial del Servicio del Hogar: unas pinceladas.»