Responsabilidad de los administradores por las deudas sociales.

Tras la reforma de 2005 de la Ley de Sociedades de Capital, la responsabilidad de los administradores por las deudas sociales en caso de que la sociedad estuviera incursa en causa de disolución y los administradores no procedieran a convocar la Junta para que ésta acordase la disolución o el aumento de capital o a solicitar el concurso, se limita a las deudas contraídas por la sociedad con posterioridad a la aparición de la causa de disolución (art. 367 LSC). Continuar leyendo «Responsabilidad de los administradores por las deudas sociales.»