Derecho a disfrutar de las vacaciones a pesar de la baja laboral. 

El Tribunal de Justicia de la UE tiene declarado que: “la baja por enfermedad tiene como fin reponerse de la enfermedad, y las vacaciones retribuidas son un derecho a disfrutar del tiempo de ocio”. Así lo estableció el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 21.06.2012 que ratifica el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores reformado por la Ley 3/2012.

En consecuencia, si las vacaciones coinciden con la baja laboral del trabajador éste tiene derecho a disfrutarlas una vez sea dado de alta.

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Francisco Antonio Villar Gallardo

Abogado

Lossana, Massa & Villar Abogados

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