La certificación la tiene que firmar el administrador único de la sociedad y, en el caso de que el órgano de administración lo conformen varias personas:
- Administradores solidarios: cualquiera de ellos.
- Administradores mancomunados: todos.
- Consejo de administración: firma el presidende o el vicepresidente.
Desde hace años ya no es necesario legitimar la firma en notaría. Basta con firma simple.