Novedades concursales del RD-Ley 5/2021.

El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, publicado el pasado sábado 13 de marzo de 2021 y en vigor desde entonces, introduce las siguientes novedades en materia concursal:

A) Extensión de las siguientes moratorias a favor del deudor hasta 31 de diciembre de 2021:

– Para presentar concurso de acreedores: el plazo de dos meses para presentar el concurso comenzará a partir del 1 de enero de 2022.

– Para modificar el acuerdo de refinanciación homologado, aunque no haya transcurrido un año de la anterior homologación.

– Para presentar propuestas de modificación del convenio que se está cumpliendo, tramitándose siempre por escrito.

– Para no admitir a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado.

– Para presentar propuestas de modificación del convenio o acuerdos de refinanciación que se estén incumpliendo, y haya sido solicitada por parte de los acreedores la declaración de incumplimiento

B) Se mantienen las mejoras de agilidad en el proceso concursal hasta el 31 de diciembre:

– En los incidentes que se incoen para resolver las demandas de reintegración de la masa activa no será necesaria la celebración de vista.

– Se tramitarán con carácter preferente: (i) los incidentes en materia laboral; (ii) las actuaciones orientadas a la enajenación de unidades productivas o a la venta en globo de elementos del activo; (iii) las propuestas de convenio o de modificación; (iv) los incidentes concursales en materia de reintegración de la masa activa; (v) la admisión a trámite de la solicitud de homologación de un acuerdo de refinanciación o de su modificación; (vi) la adopción de medidas que el juez del concurso pueda tomar para contribuir al mantenimiento y conservación de los bienes y derechos; y por último (vii) respecto a las personas físicas, el concurso consecutivo y el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

– Para la enajenación de la masa activa, aunque en el plan de liquidación se haya previsto una determinada modalidad, podrá realizarse conforme a cualquier otra, incluida la que se realice a través de empresas especializadas, sin necesidad de modificar el plan de liquidación.

C) Se completará la modernización del régimen concursal español, en el marco de la transposición de la directiva europea sobre reestructuración e insolvencia.

La «segunda oportunidad» para deudores personas físicas en la Ley Concursal. 

El mecanismo de la “segunda oportunidad” previsto en la Ley Concursal fue introducido por el Real Decreto-ley 1/2015 de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, y permite al deudor persona física –comerciante o consumidor- que se encuentra en situación concursal liberarse del pago de las deudas que arrastra siempre que pueda ser considerado como deudor de buena fe, para lo cual deberá cumplir con determinados requisitos: 

i) Que el concurso no sea culpable, ni se hayan incumplido las obligaciones de colaboración

ii) Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por determinados delitos enumerados en la norma.

iii) Que no haya obtenido este beneficio en los últimos 10 años, ni haya rechazado una oferta de trabajo adecuada, dentro de los 4 años anteriores al concurso.
iv) Que haya satisfecho (i) la totalidad de los créditos contra la masa; (ii) la totalidad de los créditos privilegiados; (iii) el 25 por 100 de los créditos ordinarios, salvo que hubiera intentado previamente al concurso un acuerdo extrajudicial de pagos, en cuyo caso no deberá satisfacer dicho porcentaje.
Para el supuesto de que el deudor no fuera capaz de cubrir estos créditos, cabe la posibilidad de que proponga un plan de pagos, en virtud del cual proceda en los próximos 5 años a satisfacer tales deudas.
Además, si en los 5 años siguientes el deudor no ha sido capaz de cumplir esos objetivos, pero hubiera destinado a su cumplimiento la mitad de los ingresos percibidos (de los inembargables), el Juez podrá declarar la exoneración atendiendo a las circunstancias del caso.
Por último, durante dicho plazo de 5 años, cualquier acreedor está legitimado para solicitar la revocación del beneficio si (i) constatase que no se cumplen los requisitos apuntados anteriormente; (ii) el deudor incumpliese el pan de pagos; (iii) se constatase que el concursado ha ocultado bienes; (iv) simplemente el deudor deviniese a mejor fortuna, gozando de un nuevo patrimonio que le permitiera hacerse cargo de las deudas provisionalmente exoneradas.

Francisco Villar Gallardo

Abogado Alicante
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