El Supremo fija doctrina sobre la retroactividad de la nulidad de cláusulas suelo en su Sentencia de 25 de marzo de 2015: los Bancos y Cajas sólo devolverán a sus clientes los intereses cobrados de más a partir del 9 de mayo de 2013.

Se fija como doctrina: «Que cuando en aplicación de la doctrina fijada
en la sentencia de Pleno de 9 de mayo de 2013, ratificada por la de 16 de julio de 2014, Rc. 1217/2013 y la de 24 de marzo de 2015, Rc. 1765/2013 se declare abusiva y, por ende, nula la denominada cláusula suelo inserta en un contrato de préstamo con tipo de interés variable, procederá la restitución al prestatario de los intereses que hubiese pagado en
aplicación de dicha cláusula a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013».

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha hecho público el texto de la sentencia, de 25 de marzo de 2015 (sentencia número 139/2015, ponente señor Baena Ruiz), por la que se establece que «el efecto restitutorio de las cantidades ya pagadas en virtud de cláusulas suelo declaradas nulas por falta de transparencia se producirá desde la fecha de la publicación de la sentencia de la propia Sala, de 9 de mayo de 2013Continuar leyendo «El Supremo fija doctrina sobre la retroactividad de la nulidad de cláusulas suelo en su Sentencia de 25 de marzo de 2015: los Bancos y Cajas sólo devolverán a sus clientes los intereses cobrados de más a partir del 9 de mayo de 2013.»

¿Tiene mi hipoteca una “cláusula suelo”? ¿Y una “cláusula techo”? ¿Son legales?

No es infrecuente encontrarse en la práctica diaria de abogados y profesionales del Derecho con clientes que no saben que en sus escrituras de préstamo hipotecario se contienen cláusulas suelo y/o techo y, lo más grave, que dichas cláusulas pueden ser abusivas y anulables judicialmente.

Pero vayamos por partes. Lo primero es responder a una pregunta aparentemente muy simple:

 ¿Qué es la cláusula suelo?

 Pues bien, la cláusula suelo de una hipoteca es aquella estipulación de la escritura por la que se fija el tipo mínimo de Continuar leyendo «¿Tiene mi hipoteca una “cláusula suelo”? ¿Y una “cláusula techo”? ¿Son legales?»

Hasta dónde alcanza la responsabilidad de los administradores de una sociedad: análisis de los distintos supuestos.

SE HA PRODUCIDO UN DAÑO A LA SOCIEDAD, A UN SOCIO O A UN TERCERO. ¿QUÉ RESPONSABILIDAD PUEDE TENER EL ADMINISTRADOR DE UNA SOCIEDAD?

 Producido un daño a la sociedad, a alguno o algunos de sus socios o a terceros relacionados con la primera, el ordenamiento jurídico español distingue varios tipos de posible responsabilidad de los Administradores de la Sociedad Mercantil:

1.- La acción social de responsabilidad.

La acción social tiende a proteger y reintegrar el patrimonio social dañado como consecuencia de actos, omisiones o acuerdos de los administradores. Por ello, para que concurra esta responsabilidad debe mediar una conducta culposa o ilícita del Administrador, sea

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