¿Son legales las cámaras de videovigilancia en el lugar de trabajo?

La instalación de cámaras de videovigilancia en los centros de trabajo, además de cada vez más habituales, es en principio legal. Ahora bien, siempre y cuando no se traspasen determinadas fronteras jurídicas.

Hay que tener bien presente que la grabación transmisión, conservación, y almacenamiento de imágenes a través de estos medios constituye un tratamiento de datos, y que las imágenes así captadas tienen la consideración de datos de carácter personal. Y ello, independientemente de los fines perseguidos con esta actuación.

El artículo 4 de la Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), en su apartado segundo, establece que “sólo se considerará admisible la instalación de cámaras o videocámaras cuando la finalidad de vigilancia no pueda obtenerse mediante otros medios que, sin exigir esfuerzos desproporcionados, resulten menos intrusivos para la intimidad de las personas y para su derecho a la protección de datos de carácter personal”. Esta Instrucción 1/2006, en su Exposición de Motivos, señala que “será necesario ponderar los bienes jurídicos protegidos (…) con el fin de prevenir las interferencias injustificadas en los derechos y libertades fundamentales”, para evitar la vigilancia omnipresente y con el fin de impedir la vulnerabilidad de la persona. Por tanto, para ponderar si

una medida, como pueda ser la instalación de cámaras en un centro de trabajo, es restrictiva de un derecho fundamental y, por tanto, no supera el juicio de proporcionalidad, la AEPD señala que han de cumplirse tres requisitos: Si tal medida es susceptible de conseguir el objetivo propuesto (juicio de idoneidad); si además, es necesaria, en el sentido de que no exista otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia (juicio de necesidad); y si la misma es ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto (juicio de proporcionalidad en sentido estricto).

En conclusión, podemos decir que si bien es posible la instalación de sistemas de videovigilancia, en centros de trabajo, es conveniente hacer de forma previa una ponderación de los bienes jurídicos afectados.

No obstante, lo que sí está claro es que “no resulta admisible la instalación de cámaras en lugares como vestidores, gimnasios, balnearios, ni en cualquier otro espacio en el que puedan captarse imágenes susceptibles de afectar a los derechos a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de datos”, tal y como recoge la Resolución de la AEPD 03155/2012.

Autor: Francisco Villar

Abogado

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