Solicita la Devolución de la Tributación por IRPF de la Prestación por Maternidad. 

Si ha cobrado la prestación por maternidad desde 2012, sepa que ahora puede reclamar la devolución de las cantidades pagadas en concepto de IRPF por dicha prestación recibida, ya que una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado que la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social está exenta del IRPF, contradiciendo así el criterio contrario de la Agencia Tributaria.

Por tanto, si usted es una/uno de las/los miles de contribuyentes que han cobrado la prestación por maternidad desde 2012, tiene derecho a reclamar la devolución del IRPF.

El primer paso para reclamar la devolución de la cantidad pagada en concepto de IRPF por la prestación recibida del INSS (del ejercicio 2012 o posteriores), será presentar una solicitud de rectificación de autoliquidación de la renta (en la Delegación o Administración de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal) con devolución de la cantidad que corresponda. Para ello, habría que hacer una simulación de la declaración de la renta afectada, sin computar ahora el importe de la prestación recibida del INSS, siendo la diferencia entre ambas declaraciones (la presentada y la simulada) el importe que reclamaremos, más los intereses de demora.

El plazo máximo para presentarla, dependerá del año en que se haya percibido la prestación por maternidad/paternidad, es decir: si la devolución que se pretende se refiere a la renta de 2012, habría plazo hasta el 30/06/2017; si se refiere a la renta de 2013, hasta el 30/06/2018; y así sucesivamente (es decir, cuatro años desde que finalizó el plazo de presentación de la declaración).

La Delegación o Administración de la AEAT correspondiente tiene un plazo máximo de 6 meses para resolver la solicitud. En caso de que se rechace la misma, ya sea mediante resolución expresa o presuntamente (por silencio administrativo), el siguiente paso será presentar reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional o Local que corresponda, en el plazo de 1 mes.

El plazo máximo que tiene el Tribunal Económico-Administrativo para resolver la reclamación dependerá del procedimiento correspondiente por razón de la cuantía, si es el procedimiento abreviado, será de 6 meses, en cambio, si es el procedimiento en primera o única instancia, será 1 año. (Ver artículo 235 y ss. Ley General Tributaria).

En caso de que se desestime la reclamación económico-administrativa, ya sea expresa o presuntamente (como sucedió en el caso de la STSJM), habría que acudir a la vía judicial, interponiendo recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia competente.

ACTUALIZACIÓN JULIO 2017: La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha vuelto a dar la razón a una particular frente al Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, organismo que dictó una resolución anulando la exención en la autoliquidación de IRPF de la interesada de la prestación por maternidad con cargo al INSS. Más información aquí.

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FRANCISCO A. VILLAR GALLARDO

ABOGADO

MASSA & VILLAR ABOGADOS

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Autor: Francisco Villar

Abogado

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