Sentencia del Juzgado de Primera Instancia 6 de Granollers que condena al Banco a devolver todos los gastos de hipoteca (incluído Impuesto AJD). 

El Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Granollers, en su reciente Sentencia núm. 932/2016, de fecha 21 de diciembre, dictada en el Procedimiento Ordinario n° 932/2016, declara la nulidad por abusiva de la cláusula de gastos relativa a la obligación del prestatario de pagar los gastos de notario, registro, e impuestos de actos jurídicos documentados, que se tiene por nopuesta, y condena a la entidad demandada Catalunya Banc, S.A. a pagar a la demandante la cantidad de 3.371,54€ por los gastos abonados por ella en virtud de dicha cláusula, más los intereses legales desde la fecha de su abono.

La citada resolución aplica la doctrina contenida en la Sentencia del Pleno del TS de 23 de Diciembre de 2015 (705/2015. Recurso: 2658/2013 . Ponente: Pedro José Vela Torres) y concluye:

Pues bien, en aplicación de la jurisprudencia antes mencionada, hay que concluir que tanto respecto de los gastos de notario como los aranceles del Registro de la Propiedad, deberían haberse pactado el pago de los mismos de una manera equitativa entre las partes, puesto que la entidad prestamista es la primera interesada en la elevación a escritura pública de los documentos y su inscripción en el Registro para conseguir así obtener contra el prestatario un título ejecutivo. No ha quedado acreditado que esta cláusula se discutiera con el consumidor y por tanto le fue impuesta unilateralmente por lo que debe ser declarada nula por abusiva.


En idéntico sentido hay que concluir respecto al pago del impuesto de actos jurídicos documentados, ya que la entidad prestamista no queda al margen de los tributos que pudieran devengarse con motivo de la operación mercantil, sino que, al menos en lo que respecta al impuesto sobre actos jurídicos documentados, será sujeto pasivo en lo que se refiere a la constitución del derecho y, en todo caso, la expedición de las copias, actas y testimonios que interese. Hágase notar que en la escritura de préstamo se impone al prestatario el pago del gasto de la primera copia [de la escritura] para la entidad acreedora y la gestión de los impuestos que la graven.

Por lo que igualmente al no quedar acreditada haberse pactado dicha cláusula de manera individual con el cliente consumidor, debe ser declarada nula por abusiva.

Autor: Francisco Villar

Abogado

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