En esta Sentencia, el Juzgado declara que las partidas económicas que se pueden recuperar son los gastos de notaría por la escritura del préstamo hipotecario, los costes de la tasación, el importe de las cantidades desembolsadas en el Registro de Propiedad por la inscripción de la hipoteca, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) al que se encuentre sujeta y no exenta la escritura del préstamo y los gastos de gestoría siempre que su intervención haya sido impuesta por el banco.
Fuente: okdiario