El Tribunal Supremo ha estimado recientemente una demanda de revisión de sentencia firme de desahucio por considerar que concurrió maquinación fraudulenta del arrendador al ocultar maliciosamente al Juzgado el domicilio real y conocido del demandado a efectos de su citación al juicio.
Entiende la Sala que si bien en este caso no era exigible la previa formulación del incidente de nulidad de actuaciones porque, en principio, “el juzgado actuó correctamente al dar por buena una citación a juicio efectuada en la finca arrendada ( art. 52.1.7º LEC ) y recibida por una de las personas demandadas sin objeción alguna ( art. 161 LEC )”, concurre maquinación fraudulenta del arrendador consistente en la ocultación maliciosa del domicilio del demandado por cuanto que:
QUINTO.- La documentación obrante en las actuaciones revela que aunque en el contrato de arrendamiento figuraba como domicilio del Sr. Fernando la finca arrendada, el arrendador tenía conocimiento, antes de la interposición de la demanda de desahucio y reclamación de rentas, de que el Sr. Fernando no vivía en el piso alquilado, sino en una localidad de Navarra. Y ello, porque el demandante de revisión le envió diversas comunicaciones (burofax y correos electrónicos) en las que figuraba su domicilio efectivo y que el Sr. Higinio no podía ignorar, puesto que algunas de ellas incluso las contestó. E incluso al recibir la última de las comunicaciones, el correo electrónico de 8 de abril de 2014, le ocultó al Sr. Fernando que el proceso judicial estaba ya en trámite (de hecho, incluso ya se había dictado la sentencia).
El Sr. Higinio , lejos de facilitar al Juzgado el domicilio en Navarra del Sr. Fernando del que era conocedor, insistió en la citación en el piso arrendado en Valencia, por lo que la diligencia de citación se entendió exclusivamente con Dña. Salvadora , exesposa del Sr. Fernando , de la que se encontraba divorciado, y se dio al Sr. Fernando como indebidamente citado.
Aunque la anterior esposa del Sr. Fernando pudiera haber contribuido a la indefensión de éste, al recibir la citación sin objeción, ello no relevaba al Sr. Higinio de su obligación de facilitar un domicilio efectivo del que tenía conocimiento. Así lo impone el art. 155.2.2 LEC , al decir: «Asimismo, el demandante deberá indicar cuantos datos conozca del demandado y que puedan ser de utilidad para la localización de éste, como números de teléfono, de fax, dirección de correo electrónico o similares».