Se puede resolver el contrato de compraventa de vivienda por retraso en su entrega.

La Sala Primera del Tribunal Supremo sienta jurisprudencia en una materia que se repite constantemente en miles de promociones inmobiliarias en toda España: los retrasos en la entrega de las viviendas a sus compradores.

En una sentencia de la que ha sido ponente el presidente de la Sala Civil, Francisco Marín, el alto tribunal confirma una resolución anterior de la Audiencia Provincial de Madrid, que dio la razón a unos particulares que en 2007 firmaron con una inmobiliaria un contrato de compraventa de una vivienda en construcción, comprometiéndose la vendedora a entregarla en septiembre de 2009.
Una vez iniciadas, las obras se paralizaron durante un año por defectos de suelo, lo que motivó que la inmobiliaria ofreciera modificar el plazo de entrega, a lo que éstos se negaron. Un mes después de la fecha pactada para la entrega, los compradores pidieron la resolución del contrato y, en enero de 2010, no comparecieron cuando fueron convocados por la vendedora para el otorgamiento de la escritura pública.

Ahora, esta Sentencia, establece que si se ha rebasado el plazo y el comprador no ha sido requerido para formalizar en el Notario la compraventa de la vivienda terminada, éste puede pedir la resolución del contrato y la devolución de las cantidades entregadas.

Fuente: Lexur

Francisco Villar Gallardo
Abogado Alicante
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Autor: Francisco Villar

Abogado

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