Responsabilidad de la Comunidad por caída en duchas de piscina por suelo no antideslizante.

El caso es resuelto por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, de 21-04-2008 (Extracto):

Así, no obstante los condicionamientos de la utilización de ducha anexa a piscina de la comunidad de propietarios, es lo cierto que, como puso de manifiesto
perito propuesto por la parte apelante, si bien el material de alicatado/recubrimiento del suelo de la ducha -con ocasión de los hechos que nos ocupan- pudiera ser adecuado en lo que a revestimiento de piscina se refiere, no lo era necesariamente para duchas, careciendo de las características propias de un cerámico antideslizante, lo que pudo propiciar la caída de la demandante, no adverando la existencia de adecuada diligencia por parte de la comunidad de propietarios a los efectos de exoneración de responsabilidad en el concreto caso que nos ocupa.
[…] Es también cierto que no se llegó a acreditar la existencia de quejas previas sobre la instalación ni la de accidentes similares, pero ello no obsta a la valoración de las consideraciones ya expuestas con anterioridad en su trascendencia a la responsabilidad de la comunidad de propietarios; comunidad que, por otra parte, poco menos de un año después de acaecidos los hechos, adoptó (tuviera o no relación con los enjuiciados) acuerdo de adecuación del suelo de la ducha que supuso la sustitución del 50% de la superficie del mismo a los efectos de instalación de bandas de material antideslizante.
En el contexto de lo expuesto, no cabe, en contradicción con lo asumido por el Juzgador a quo, excluir, a título de responsabilidad extracontractual, la de la comunidad de propietarios demandada (y por derivación, en el de contrato de seguro suscrito por la misma, de la mercantil aseguradora asimismo demandada).

Fuente: Comunidadhorizontal

Francisco Villar Gallardo
Abogado Alicante
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Autor: Francisco Villar

Abogado

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