Requisitos para recuperar la vivienda alquilada por necesidad.

Si el propietario de una vivienda alquilada desea recuperarla por necesidad y el contrato ha sido celebrado a partir del 6 de marzo de 2019 deben concurrir en el contrato y en el arrendador los siguientes requisitos (según establece el artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos):

1. Que haya transcurrido al menos un año de duración del contrato.

2. Que el arrendador sea persona física.

3. Que SE HUBIESE HECHO CONSTAR en el contrato de FORMA EXPRESA la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente PARA SÍ O SUS FAMILIARES en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

4.  Que el propietario comunique al inquilino que tiene necesidad de la vivienda arrendada, especificando la causa o causas entre las previstas en el párrafo anterior, al menos con DOS MESES de ANTELACIÓN a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar. El arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.

Es conveniente que esta comunicación se realice de manera fehaciente (preferiblemente a través de un burofax con certificación de contenido y aviso de recepción) y que se detallen los motivos esgrimidos para justificar la necesidad de recuperar la posesión de la vivienda. Asimismo, no está de más aportar los documentos que permitan acreditar estás circunstancias. Con todo ello podría evitarse un ulterior proceso judicial por parte del inquilino al tener éste a su disposición cumplida explicación y sobre todo justificación documental de la causa de necesidad.

5. Ocupar la vivienda  transcurridos como máximo tres meses a contar desde la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda. En caso contrario, el arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar cinco años, salvo que la ocupación no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor, entendiéndose por tal, el impedimento provocado por aquellos sucesos expresamente mencionados en norma de rango de Ley a los que se atribuya el carácter de fuerza mayor, u otros que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables.

Autor: Francisco Villar

Abogado

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