En sentencia nº 289/2014 de fecha 26/05/2014, la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo ha fijado doctrina, al resolver un recurso que presenta interés casacional, sobre el sistema que ha de regir para el reparto equitativo entre los progenitores de las cargas derivadas del régimen de visitas cuando ambos cónyuges residen en localidades muy distantes, a fin de que, como regla general, sean ambos los que las realicen y no sea solamente el progenitor no custodio el que las asuma en exclusiva.
De esta forma, establece como regla general, normal o habitual, que se considera como lo adecuado que “cada padre/madre recogerá al menor del domicilio del progenitor custodio, para ejercer el derecho de visita y el custodio lo retornará a su domicilio” y que “es preciso un reparto equitativo de cargas, de forma que ambos progenitores sufraguen los costes de traslado de forma equilibrada y proporcionada a su capacidad económica, teniéndose en cuenta sus circunstancias personales, familiares, disponibilidad, flexibilidad del horario laboral, etc.”.
Fuente: conectad.es
Francisco Villar Gallardo
Abogado Alicante
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