Reembolso por la Comunidad de los gastos del comunero por obras en zonas comunes.

Es doctrina jurisprudencial fijada por la Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, de 2 de febrero de 2016 [nº 16/2016, recurso 2904/2013] que: «Sólo procederá el reembolso por la Comunidad de Propietarios al comunero que haya ejecutado unilateralmente obras en zonas comunes cuando se haya requerido previamente al Secretario-Administrador o al Presidente advirtiéndoles de la urgencia y necesidad de aquéllas. En el caso de no mediar dicho requerimiento, la Comunidad quedará exonerada de la obligación de abonar el importe correspondiente a dicha ejecución. No quedará exonerada si la Comunidad muestra pasividad en las obras o reparaciones necesarias y urgentes».

Autor: Francisco Villar

Abogado

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