Reclame su crédito ágil y eficazmente: el Procedimiento Monitorio.

Si su deudor no le paga, haya agotado o no la vía extrajudicial, la Ley de Enjuiciamiento Civil le ofrece un instrumento ágil, sencillo y eficaz para poder recuperar su crédito impagado, el denominado Procedimiento Monitorio.

Se trata de un procedimiento judicial instaurado por la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 para la reclamación de deudas que comporta altos porcentajes de éxito en la gestión de cobro.

Se inicia con una reclamación, denonminada petición inicial, a la que debe acompañarse una documentación básica que acredite la deuda (facturas, albaranes, contratos etc.) y presentarse en el Juzgado correspondiente al del domicilio del deudor. Admitida por el Juez la petición inicial de pago y acompañada de la documentación acreditativa de la deuda, el órgano jurisdiccional requerirá al deudor para que en 20 días pague o dé razones de su impago. Si en dicho plazo el deudor no contesta ni procede a saldar el importe reclamado, el Juez dictará Auto declarando finalizado y archivado el Procedimiento Monitorio. Este Auto lleva aparejado despacho de ejecución, lo que siginifica que en caso de que el deudor no hubiera satisfecho el pago, el acreedor podrá instar ante el mismo juzgado la ejecución forzosa frente a los bienes, presentes y futuros, del deudor.

En cambio, si el deudor se opone dentro del plazo de veinte días por no considerar existente la deuda, el Juez archivará los autos de procedimiento monitorio y mandará que se continúe el procedimiento como juicio ordinario o verbal, en función del importe de la deuda que se esté reclamando. Si en el Procedimiento Monitorio la deuda reclamada superara los 2.000 €, en el juicio ordinario o verbal derivado de la oposición será obligatoria la intervención de abogado y procurador. Las sentencias que se disten como consecuencia de la oposición del requerido, surtirán efectos de “cosa juzgada” en toda su extensión y amplitud, y serán irrecurrible ante la segunda instancia en el caso de que la cuantía reclamada no supere los 3.000 euros.

Por último, presentada la reclamación judicial, el deudor puede allanarse y pagar en cualquier momento del Procedimiento Monitorio, directamente al acreedor o consignando total o parcialmente el importe reclamado en la cuenta del Juzgado habilitada a tal efecto, pudiendo continuarse la reclamación, y en su caso la ejecución por la cantidad que reste pendiente de satisfacción.

Autor: Francisco Villar

Abogado

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