Reclamar ante las compañías aseguradoras: consejos. 

El departamento de atención al cliente o el defensor del asegurado de la empresa son los organismos que se encargan de recibir las reclamaciones de los clientes. Tienen que responder en un plazo máximo de dos meses, y su decisión es vinculante para la compañía si es favorable al usuario. 

Si no se obtiene respuesta o no estamos de acuerdo con la decisión de la compañía, hay que acudir a la Dirección de General de Seguros y Fondo de Pensiones (DGSFP), que en un tiempo máximo de cuatro meses tiene que pronunciarse. Lamentablemente, como en el caso del Banco de España, su resolución no es vinculante. La otra alternativa es acudir desde un principio al sistema de arbitraje ordinario, al de consumo —válido solo si la compañía está adherida— o a la vía judicial.

La última vía es la judicial, para la que no se exige abogado y procurador si se trata de una reclamación o indemnización inferior a los 2.000 euros. No obstante, siempre es mejor acudir con experto para que haya igualdad de armas, ya que las empresas suelen litigar con sus equipos de letrados. 

Francisco Villar Gallardo

Abogado Alicante

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Autor: Francisco Villar

Abogado

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