Quiénes pueden revocar un poder notarial

Existen distintos supuestos:

1.- Cuando el poder lo otorga una persona física en su nombre, en principio solo esta persona podrá revocarlo en un futuro. No obstante esta misma persona puede darle poderes a otra con la facultad expresa de “revocar poderes”, en cuyo
caso, dicho apoderado podría revocarlos aunque los hubiera otorgado el primero.

2.- Supuesto de poder otorgado por el administrador de una sociedad en nombre de esta. En los casos de sociedades, podrán revocar los poderes los que ostenten el cargo en el momento de la revocación, con independencia de quien firmó en su momento el poder.

3.- Supuesto de poder otorgado por un administrador solidario. En estos casos, aunque no haya cambios en la administración de la sociedad, cualquiera de los administradores solidarios podrá revocar el poder otorgado por otro.

4.- Supuesto de poder otorgado por administradores mancomunados. En este caso, al tener que firmar ambos por tener el cargo mancomunado, tanto el poder como la revocación deberán firmarla los dos administradores mancomunados. No obstante existe una excepción interesante al respecto. Dos administradores mancomunados pueden hacerse un poder mutuo solidario entre ellos, o un poder a uno solo de ellos para que actúe independientemente en algunos casos específicos. En este caso en concreto, el administrador mancomunado no apoderado podrá revocar en cualquier momento el poder solidario del otro. En principio esto puede parecer que vaya en contra de la naturaleza de administradores mancomunados porque se supone que lo han de firmar todo ambos, pero si no existiera esta excepción, dicho poder nunca podría ser revocado sin el consentimiento del propio apoderado, lo cual tampoco sería lógico porque sería casi tanto como disponer de un poder irrevocable, figura que mercantilmente no existe.
Pero en un caso de este tipo, como no podría ser de otro modo, hay criterios dispares y ha habido polémica en su aplicación: Existe una resolución interesante de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 15 de marzo de 2011 sobre la negativa de D. Bartolomé Nieto García, Registrador del Registro Mercantil de Murcia a inscribir una revocación firmada por un solo administrador mancomunado, revocando el poder que en su día se le hizo al otro administrador mancomunado.
En la negativa, curiosamente el Registrador hace un matiz que tampoco es habitual, diciendo que la negativa a inscribir la hace “de conformidad con mis cotitulares”, es decir, que obviamente hubo una reunión previa entre los Registradores de Murcia y todos optaron por no admitirlo. Este tipo de reuniones previas es habitual en todos los Registros, lo que no es tan habitual es que en la nota de calificación se diga tan claro que hubo quorum.
La resolución es favorable para el recurrente al obligar al Registrador a inscribir el cese:
“…debe admitirse la posibilidad de que dicho poder quede revocado por la mera manifestación de voluntad revocatoria del otro administrador mancomunado, toda vez que si se exige el consentimiento de ambos administradores dependería del propio apoderado la subsistencia del poder conferido, de modo que sería ilusoria la revocabilidad de la representación voluntaria en tal supuesto.”

Fuente: Ramón Cerdá

Francisco Villar Gallardo
Abogado Alicante
Calle Felipe Bergé, 8, 1º Dcha. 03001 Alicante
Tel. 966 350 207 | Móvil: 647 65 05 31
Fax: 966 358 219

http://www.abogado-franciscovillar.com

http://www.abogado-franciscovillar.es

Autor: Francisco Villar

Abogado

Un comentario en “Quiénes pueden revocar un poder notarial”

Responder a Francisco VillarCancelar respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.