– Significa que se nombra al viudo/a usufructuario de todos los bienes del matrimonio, (mientras viva tendrá derecho a residir en la vivienda familiar y utilizar el patrimonio sin que puedan oponerse sus hijos) que no podrá venderlos sin el consentimiento previo de los hijos.
– La plena propiedad de los bienes a los hijos pasará cuando ambos cónyuges falten, respetando el reparto hecho por sus progenitores, puede ser por partes iguales o no.
Fuente: Gestores Administrativos
Francisco Villar Gallardo
Abogado Alicante
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