¿Puedo exigir a mi empresa el anticipo de gastos por dietas y transporte?

En relación con la posibilidad de que la empresa pueda anticipar a sus trabajadores las dietas en lugar de esperar a su posterior reembolso contra justificación de dichos gastos por su parte, máxime en los casos en que haya salida de la provincia o pernocta fuera fuera del domicilio habitual, no tiene una respuesta genérica para cada caso,

dado que este extremo depende de si se contempla o no, y en qué términos, en cada uno de los convenios colectivos que le sea de aplicación a la empresa en cuestión.

Actualmente, la mayoría de los convenios colectivos cuantifican con exactitud la cantidad a retribuir en concepto de dietas sin necesidad de justificación por el trabajador. Basta con que tenga que desempeñar su actividad laboral en otra localidad, otra provincia o pecnoctar fuera para que el propio convenio evalúe la cantidad que se debe retribuir en cada caso y, en su caso, el momento de pago de esta dieta. Esta cuantificación, en ocasiones, se establece en algunos convenios por remisión a los límites determinados por la normativa tributaria para dichos conceptos durante la vigencia del convenio.
En estos casos, teniendo en cuenta lo establecido en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, las cuantías son:

a.- Gastos de Locomoción: 0,19€ / km. (más gastos de peaje y aparcamiento).

b.- Dietas:

b.1. En caso de pernocta en municipio distinto del habitual de trabajo y residencia del trabajador:
Gastos de estancia o alojamiento: no hay límite establecido.
Gastos de manutención: 53,34 € por día (en territorio español) o 91,35 € por día (extranjero)

b.2. Sin pernocta:
Gastos de manutención: 26,67 € por día (en territorio español) o 48,08 € por día (extranjero)

No obstante, en cuanto al momento de su abono al trabajador y la posibilidad de su anticipo por la empresa antes de que se origine su gasto, deberá así estar contemplado en el convenio colectivo aplicable, pues en otro caso no existirá la posibilidad de exigir su anticipo por el trabajador. En tal caso, la empresa puede pagar las dietas originadas en el mes en simultáneo con la nómina, aplicando los límites fiscales antes referidos, en su caso, o contra justificación de tales gastos por el trabajador.

Francisco Villar Gallardo
Abogado Alicante
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Autor: Francisco Villar

Abogado

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