¿Puede un vecino negarse a pagar un gasto o derrama aprobado en Junta por no considerarlo necesario o invocando algún derecho reconocido en los Estatutos?

Definitivamente, no.

Si un propietario no está conforme con la aprobación en junta de obras que implican derramas o nuevos gastos, bien porque se entienda con derecho a oponerse a su pago (por venir así recogido en el título constitutivo o en los estatutos), bien porque considere que las reformas u obras aprobadas no son necesarias ni exigibles (la Ley de Propiedad Horizontal establece que aquellos servicios o mejoras no necesarios para la conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble y cuya cuota de instalación exceda del importe habitual de tres mensualidades ordinarias de gastos

comunes, dará derecho a cualquier propietario que no esté de acuerdo con este gasto para oponerse a acometerlo) o porque, sencillamente, no esté de acuerdo con el proyecto para acometerlas o entienda desproporcionado su importe, lo que debe hacer es salvar su voto en la Junta (votando en contra o haciendo constar sus reticencias en el acto) e impugnar el acuerdo ante los Tribunales alegando lo que a su derecho convenga.

Pero desde luego, hasta que una sentencia no diga lo contrario, cualquier acuerdo adoptado en Junta con las mayorías exigidas por la Ley en cada caso disfruta de una presunción de legalidad y, por tanto, las cuotas o derramas así aprobadas son, en principio, directamente exigibles a todos los vecinos.

Además, debe tenerse en cuenta que sólo pueden impugnar acuerdos los propietarios que estén al corriente en el pago de sus deudas con la Comunidad.

Autor: Francisco Villar

Abogado

4 opiniones en “¿Puede un vecino negarse a pagar un gasto o derrama aprobado en Junta por no considerarlo necesario o invocando algún derecho reconocido en los Estatutos?”

  1. Puede un vecino a negarse a pagar una derrama si hay otros vecinos que no estan al corriente de pagos hasta que estos no pagan la comunidad?

    1. En principio no. Si la derrama ha sido debidamente aprobada en Junta, con las mayorías necesarias y conforme a derecho, obliga a todos los vecinos y ejecutivo, lo que significa que dicho acuerdo (la derrama) puede ser exigido a todos los vecinos incluso si es impugnado judicialmente (salvo que en este último caso el Juez suspenda cautelarmente su eficacia). La morosidad de uno o varios vecinos no puede condicionar la eficacia de la derrama ni excusar de su cumplimiento y pago a todos los vecinos, incluidos los morosos. Lo que debe hacer la Comunidad es reclamar el pago a dichos vecinos morosos.
      De todas formas, tenga en cuenta que si la derrama se refiere a alguno de los supuestos del art. 17. 2 y 3 de la Ley de Propiedad Horizontal los vecinos que voten en contra pueden separarse de la obligación de acometer su pago si se dan las circunstancias previstas en dichos preceptos (seguidamente reproducidos):

      «2.ª La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de la energía solar, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.
      La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.

      Sin perjuicio de lo establecido anteriormente respecto a los gastos de conservación y mantenimiento, la nueva infraestructura instalada tendrá la consideración, a los efectos establecidos en esta Ley, de elemento común.

      3.ª El establecimiento o supresión de equipos o sistemas distintos de los mencionados en el apartado anterior que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
      Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a esta norma obligan a todos los propietarios.
      No obstante, si los equipos o sistemas tienen un aprovechamiento privativo, para la adopción del acuerdo bastará el voto favorable de un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación, aplicándose, en este caso, el sistema de repercusión de costes establecido en el apartado anterior.»

      Espero haberle ayudado.

  2. Mi problema es que quieren que paguemos las derramas de los morosos hasta que estos paguen, no hablan luego de devolver, y no todos tenemos el mismo porcentaje, pero nos aplican el mismo % a pagar de lo que deberán los morosos. La derrama no es en su totalidad necesaria. ¿Pueden obligarme a pagar el dinero que no recibirán (presumiblemente) de los morosos, y tiene que ser el mismo importe que los que tienen unos pisos mayores que el mío?

    1. Con la información facilitada entiendo que dicho acuerdo no sería válido e impugnable ya que no se trataría propiamente de gastos comunes sino de deudas de otros vecinos, para cuya reclamación existen otros cauces legales y de cuyo pago no puede hacerse responsable al resto de propietarios. Si está dentro de plazo podría impugnar el acuerdo judicialmente.

Responder a Francisco VillarCancelar respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.