¿Puede un Presidente no propietario demandar en nombre de la Comunidad?

Se parte del siguiente supuesto: el Presidente de una Comunidad de Propietarios interpone una demanda frente a dos copropietarios en reclamación de una serie de derramas correspondientes a obras para la rehabilitación del edificio. Recibida la demanda, los vecinos morosos plantean la excepción de falta de capacidad y legitimación activa del Presidente, al haber sido elegida esta persona sin ser propietario, siéndolo en realidad su madre, y anudado a lo anterior interesan también la nulidad de las juntas en las que se aprobaron las derramas, el nombramiento de Presidente así como la relativa a la reclamación a los morosos.

Las sentencias de primera y segunda instancia dan la razón a la Comunidad y rechazan las alegaciones de los demandados, quienes son condenados a pagar la cantidad adeudada con sus intereses y costas. Estos recurren después en casación la sentencia de apelación y el Tribunal Supremo, en sentencia de 27 de enero de 2017, desestima el recurso y confirma las anteriores sentencias, condenando a los recurrentes en costas, al entender que, si bien es pacífico en la doctrina jurisprudencial que el nombramiento como presidente de la comunidad de propietarios de quien no es propietario es nulo de pleno derecho, al ser contrario al articulo 13 de la LPH, norma de “ius cogens” de obligado y necesario cumplimiento, no cabe apreciar falta de legitimación activa en el presente caso, ya que quien es parte actora es la propia comunidad de propietarios (artículo 6 LEC), la cual está perfectamente legitimada para ejercitar la acción de reclamación (artículo 10 LEC); lo que sucede es que, al carecer de capacidad procesal, ha de ser representada por su presidente. En definitiva se trata de un problema de representación, cuya falta sería subsanable mediante ratificación de los interesados; y aún así no puede plantearse por parte de los demandados el defecto de representación para pretender su absolución cuando la propia comunidad aprobó las derramas a satisfacer y acordó iniciar las acciones legales ante los tribunales contra quienes resultaban ser deudores y esos acuerdos lógicamente no quedan afectados por la ilegalidad del nombramiento de presidente -que efectivamente podrá ser declarada en cualquier momento- pues lo contrario significaría el absurdo lógico y jurídico de anular todos los actos de gestión que pudiera haber realizado para la comunidad la presidenta nombrada indebidamente; actos que, siquiera tácitamente, venían siendo confirmados por los comuneros, que es en realidad lo que la Audiencia sostiene en la sentencia hoy recurrida.

Autor: Francisco Villar

Abogado

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