La naturaleza del Tribunal Constitucional, y el hecho de que los padres de la Constitución quisieran que sus resoluciones fueran conocidas por todos los ciudadanos, por afectar a los derechos fundamentales, lo hace especial, lo mismo que en el caso del TEDH y del TJUE. La transparencia debe ser completa y la anonimización la mínima. La publicidad general es la norma.
Por el contrario, en lo que al Tribunal Supremo y al resto de los tribunales españoles se refiere, el acceso a las sentencias es restringido. Sólo pueden acceder a ellas de forma directa completa los “interesados”; los directamente concernidos, o en modo anonimizado, a través de la página web del CENDOJ, en el portal del CGPJ.
Fuente: https://confilegal.com/20170219-tribunal-constitucional-publica-los-nombres-sentencias-supremo-no/
Un comentario en “¿Por qué el Tribunal Constitucional publica los nombres en sus sentencias y el Supremo no?”