Plusvalía: el Ayuntamiento debe probar el incremento de valor mediante prueba pericial o devolver las cantidades al contribuyente. 

La reciente  Sentencia Nº 95/2017, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cartagena, Seccion 1, Rec 220/2016, de 30 de Mayo de 2017, recoge La inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 de la LRHL, declarada por el Tribunal Constitucional en la STC 59/2017, y condena al Ayuntamiento de Cartagena a devolver las cantidades cobradas en concepto de plusvalía (impuesto sobre el incremento de valor de los terreneos de naturaleza urbana).

En la sentencia se recoge que el Ayuntamiento deberá probar la existencia de ese incremento de valor: “En esta tesitura, en relación a las liquidaciones llevadas a cabo por los Ayuntamientos sobre plusvalías será necesario que estos acrediten la existencia de ese incremento de valor si les es discutido por el contribuyente (a través de una prueba pericial pública o privada), mientras que en las autoliquidaciones deberán permitir el recurso, y en caso de que se alegue la inexistencia de incremento del valor deberá ser estimado, salvo que a través de la antedicha pericial municipal se acredite que si existe ese incremento”.

Texto completo de la Sentencia por cortesia de Iberley.

Autor: Francisco Villar

Abogado

Un comentario en “Plusvalía: el Ayuntamiento debe probar el incremento de valor mediante prueba pericial o devolver las cantidades al contribuyente. ”

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.