En cuanto al plazo de presentación, la solicitud de asilo en el interior del territorio español habrá de presentarse en el plazo de un mes a contar desde la entrada en el mismo, salvo en los supuestos en que el extranjero disfrute de un período de estancia legal superior al citado, en cuyo caso podrá presentarse antes de la expiración del mismo. Cuando las circunstancias que justifiquen una solicitud de asilo se deban a una causa sobrevenida en el país de origen se computará el plazo de un mes a partir del momento en que hayan acontecido los hechos que justifiquen su temor de persecución.
Respecto de la forma de presentación de las solicitudes de Asilo y Refugio, los extranjeros que pretendan solicitar asilo encontrándose ya en territorio español deberán presentar su solicitud mediante una comparecencia personal ante la dependencia que corresponda, que son las siguientes:
- Oficina de Asilo y Refugio.
- Puestos fronterizos de entrada al territorio español.
- Centros de internamientos de extranjeros.
- Oficinas de Extranjeros.
- Comisarías Provinciales de Policía o Comisarías de distrito que se señalen mediante Orden del Ministerio del Interior.
- Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares españolas en el extranjero.
En los casos de imposibilidad física o legal del interesado, podrá presentar su solicitud a través de representante acreditado por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.
La solicitud se formalizará mediante la cumplimentación y firma del correspondiente formulario por el solicitante, que deberá exponer de forma detallada los hechos, datos o alegaciones en que fundamente su pretensión.
Junto con su solicitud deberá aportar:
1- Fotocopia de su pasaporte o título de viaje, del que hará entrega si su solicitud es admitida a trámite.
2- Cuantos documentos de identidad personal o de otra índole estime pertinentes en apoyo de la misma.
Si el solicitante no aportase ningún tipo de documentación personal deberá justificar la causa de dicha omisión.
Los solicitantes de asilo que se encuentren en territorio nacional tendrán derecho a intérprete y asistencia letrada para la formalización de su solicitud y durante todo el procedimiento.
El solicitante designará, en su caso, las personas que dependen de él o formen su núcleo familiar, indicando si solicita para ellas asilo por extensión.
Cuando dichas personas se encuentren en territorio español, deberán comparecer personalmente junto con el solicitante, aportando su documentación personal si solicitan la extensión del asilo. Si no se solicita la extensión familiar del asilo, se anotarán los nombres y datos documentales de las personas que el solicitante declare como dependientes.
Francisco Villar Gallardo
Abogado Alicante
Calle Felipe Bergé, 8, 1º Dcha. 03001 Alicante
Tel. 966 350 207 | Móvil: 647 65 05 31
Fax: 966 358 219
Reblogueó esto en Abogados Alicante.