El artículo 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal establece que todo propietario tiene la obligación de contribuir a los gastos comunes conforme a la cuota de participación recogida en el Título Constitutivo o a lo especialmente establecido en los Estatutos. Así, salvo que uno u otro disponga otra forma distinta de contribución a los gastos ésta debe realizarse conforme a cada cuota de participación, requiriéndose para modificar esta forma de contribución el acuerdo unánime de la Junta General (STS 30-04-2010).
Por tanto, la contribución a un gasto de forma distinta a la recogida en el Título Constitutivo o en los Estatutos requiere el acuerdo unánime de la Comunidad de Propietarios, siendo contrario a la Ley cualquier acuerdo que no se haya adoptado por unanimidad, si bien para privar de validez y eficacia a dicho acuerdo será necesario proceder a su impugnación en tiempo y forma (entre otras, STS 17-12-2009).