Nulidad de la comisión de reclamación de posiciones deudoras en préstamo hipotecario (SAP Valencia 2812/2016)

La Sentencia de la sección 9ª de la Audiencia Provincial de Valencia número 2812/2016 confirma la nulidad de ciertas cláusulas de un préstamo hipotecario. Entre ellas la correspondiente a la comisión por reclamación de la posición deudora, al considerar que implica un cargo automático por el mero hecho de constituirse en mora, cuando la comisión solo es devengable por la prestación de un servicio.

En este caso, se interpone demanda interesando la nulidad de varias estipulaciones contenidas en préstamo hipotecario suscrito en 15 de enero de 2008, ampliado y novado en 23 de octubre de 2012.

El demandante es consumidor y se trata de un préstamo hipotecario que grava su vivienda habitual, y como las estipulaciones en él contenidas se identifican como condiciones generales de contratación de acuerdo con el art. 1 TRLCGC, es la entidad financiera a quien corresponde acreditar la negociación concreta.
De los pronunciamientos de la Sentencia, destacaremos en este punto (comisión bancaria por reclamación de posiciones deudoras) los siguientes:

La comisión por reclamación de posiciones deudoras no es sencilla ni transparente y no ha sido aceptada expresamente, más que dentro de la aceptación general de toda la operación.

Implica un cargo automático por el mero hecho de constituirse en mora, cuando la comisión solo es devengable por la prestación de un servicio, que es lo que legitima a tal cobro, pero no su aplicación automática. Debe ser anulada tal condición (artículo 8-1 LCGC).

La consecuencia de la mora está prevista en forma de intereses moratorios, que ya suponen el resarcimiento al banco por el retraso del deudor. Una comisión que opera de forma automática al producirse la mora no es admisible pues sería una doble penalización para el deudor, puesto que como comisión no es admisible al no ser la retribución de ningún servicio.

Sólo este párrafo segundo (referido a comisión de reclamación de posiciones deudoras vencidas y para certificados de saldo por importe de 28 euros) ha de declararse nulo, encontrándose el resto justificadas (comisiones devengadas y satisfechas como es la de apertura, y comisiones por modificaciones en el estipulado a iniciativa y en interés del deudor) y no pudiendo entenderse abusivas.

Autor: Francisco Villar

Abogado

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