Las cláusulas de vencimiento anticipado son aquellas cláusulas que permiten a la Entidad de Crédito declarar vencido el préstamo antes del plazo pactado y reclamar anticipadamente el importe de todo lo adeudado cuando se dan determinadas circunstancias, como el impago de alguna de las cuotas u otras distintas.
La sentencia del Tribunal de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013 consideró que para determinar si estas cláusulas son o no abusivas, el Juez nacional deberá valorar los siguientes elementos: a) Si el incumplimiento del consumidor lo es de una obligación esencial en el contrato. b) Que ese incumplimiento sea suficientemente grave atendida la duración y la cuantía del préstamo. c) Si la facultad del empresario para declarar vencido del préstamo constituye una excepción a las normas que rigen en esta materia. d) Si la legislación nacional dota al consumidor de medios adecuados que le permitan poner remedio a los efectos del vencimiento anticipado del préstamo.
El Tribunal Supremo (sentencias de 4 de junio de 2008 y 16 de diciembre de 2009) ha admitido la validez de las cláusulas de vencimiento anticipado siempre que concurra justa causa, entendida como incumplimiento por el consumidor de alguna de sus obligaciones de carácter esencial, pero no cuando se trata de obligaciones de carácter accesorio o incumplimientos irrelevantes.
Así, el citado Tribunal ha considerado abusivas las cláusulas que permiten a la Entidad de Crédito declarar vencido anticipadamente el préstamo en los siguientes supuestos: a) Embargo de la finca hipotecada. b) Prohibición de arrendar la finca hipotecada cuando la cláusula no se circunscribe a los arrendamientos que subsisten a pesar de la ejecución forzosa de la finca (art. 13 LAU). c) Incumplimiento de prestaciones accesorias por el consumidor. d) Imposibilidad de inscribir la hipoteca en el Registro de la Propiedad, cuando la clausula no especifica si dicha imposibilidad de inscripción es imputable al consumidor o a la Entidad.
En cuanto a las cláusulas de vencimiento anticipado por falta de pago de alguna de las cuotas de amortización, el Tribunal Supremo admitió su validez en sentencias de 16 de diciembre de 2009, 17 de enero de 2011 y 12 de diciembre de 2012, entre otras. Esto no obstante, hay que tener en cuenta que desde la entrada en vigor de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, es necesario el impago de al menos tres cuotas, o un número de cuotas equivalente a tres mensualidades, para que la Entidad de Crédito pueda declarar vencido anticipadamente el préstamo.
Fuente: J. A. Hebrero
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