Si bien el artículo 76 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, determina que las denuncias deben notificarse en el acto al infractor, esto es la regla general y, en la práctica, muchas veces esto no es posible.
La mencionada Ley establece que las notificaciones podrán efectuarse posteriormente a la comisión de la infracción siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:
- Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. Si es así, el agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.
- Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado pero el conductor no esté presente.
- Que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.
- Que el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control de tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo.