Así lo dice la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Albacete de 22 de marzo de 2013.
Para el Juzgador solo cabe acordar la expulsión de un extranjero con autorización de residencia permanente cuando represente una amenaza real y suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública, y en el caso enjuiciado, entiende que la condena por delito por maltrato habitual e incluso la condena por conducción bajo el efecto de bebidas alcohólicas no es suficiente por sí sola para apreciar esa amenaza real y grave para el orden público, al llevar el recurrente 14 años en España y acreditar una dilatada vida laboral durante este tiempo.
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