Cada vez es más habitual que progenitores obligados por resolución judicial al pago de pensiones por alimentos para sus hijos se vean impedidos de asumir tales obligaciones por no disponer de capacidad económica e ingresos o ser estos de todo punto insuficientes.
En este sentido, el artículo 227.1 del Código Penal sanciona tales conductas con la imposición de la pena de prisión de tres meses a un año o multa de 6 a 24 meses, si bien es consolidada ya la tendencia jurisprudencial que contempla la exclusión del reproche penal en aquellos supuestos en que se pueda demostrar la imposibilidad objetiva de cumplir con el pago de la pensión alimenticia.
Ya lo estableció así la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de febrero de 2001, que sentó las bases para excluir interpretaciones judiciales que pudieran desembocar en la consagración de la denominada “prisión por deudas”, cuando concurren circunstancias que acrediten la ausencia de dolo en el progenitor que incumple su obligación de pagar la pensión. En idéntico sentido, reseñar también las sentencias de la Audiencia Provincial de Tarragona de 18 de abril de 2013, 18 de junio y 20 de junio de 2013, por citar algunas.