¿EN QUÉ CONSISTE UNA NEGLIGENCIA MÉDICA?
Para que exista derecho a reclamar una indemnización por responsabilidad Médica u Hospitalaria, el Paciente debe haber sido objeto de una lesión o perjuicio efectivo, ya sea de carácter físico o también psicológico, moral o económico, provocado por una negligencia de un profesional de la Medicina. Pero, ¿cuándo estamos ante una negligencia médica?
Lo primero que debemos tener claro es que no todos los daños ocurridos en un centro hospitalario son consecuencia de un error ni entran dentro de la negligencia la falta de atención o educación de personal sanitario o los típicos casos de “casi ocurre una desgracia” o “hasta que nos dijeron lo que tenía lo pasamos fatal”. No todo fracaso médico es necesariamente una mala praxis médica reveladora de una negligencia.
Para que exista una negligencia médica lo primero que debe existir es un daño, bien sea éste físico, psicológico, moral o económico. Una vez determinado el daño debemos determinar su origen. Los daños producidos por negligencias médicas pueden provenir de una actuación (p.ej., la aplicación de un medicamento o tratamiento erróneos; una cirugía equivocada o mal ejecutada; etc.) o una omisión médica (p.ej., la falta de prescripción de un medicamento imprescindible para un paciente o la falta de aplicación de un tratamiento adecuado a su debido tiempo), descartándose aquellos casos en los que la causa del daño no es atribuible a un acto u omisión médica. Desde luego, un primer indicio para poder pensar en esta causa es la existencia de una lesión, enfermedad o padecimiento de los que se carecía antes de entrar al Hospital o de someterse a un tratamiento, prueba o intervención quirúrgica. Pero no siempre esto es determinante.
Junto al daño efectivo causado por una actuación u omisión médica, debe concurrir un elemento negligente en el profesional interviniente, es decir, una desviación o incumplimiento de las pautas, protocolos o normas que rigen su profesión, también denominado Lex Artis Médica.
Los casos más habituales de negligencias médicas tienen que ver con:
– Diagnósticos erróneos, extemporáneos o sin empleo de los medios adecuados, sobre todo cuando la detección precoz va relacionada directamente con la supervivencia del paciente.
– Intervenciones quirúrgicas con resultado lesivo o de muerte del paciente.
– Falta de obtención del consentimiento informado y por escrito por parte del paciente con anterioridad a someterse a alguna operación o prueba o medio de diagnóstico de riesgo.
– Prescripción errónea de medicamentos o tratamientos con resultado de lesiones graves, reacciones alérgicas severas, coma, estado vegetativo o fallecimiento.
– Transmisión post-transfusional de enfermedades infecciosas (hepatitis C, Sida, etc.).
– Errores de diagnóstico que provoquen daños.
– Pérdida de la oportunidad de sobrevivir por falta de prestación de cuidados médicos o por su prestación a destiempo.
– Infecciones hospitalarias.
– No obtención del resultado prometido en operaciones de cirugía estética o voluntaria.
– Falta de control o preparación en la realización de pruebas diagnósticas de riesgo.
– Daños provocados como consecuencia de las listas de espera.
– Errores en Ginecología y Obstetricia (no detección de malformaciones visibles en pruebas ecográficas; daños en el feto por negligencia en el transcurso del parto; errores en el seguimiento del embarazo y/o el parto; daños en el feto por prescripción de medicamentos a la madre; etc.).
– Daños por instrumental quirúrgico, radiación excesiva al paciente u olvidos de materiales médicos dentro del cuerpo del paciente.
– Denegación o falta de prestación a tiempo de atención sanitaria de urgencia.
– Errores administrativos o de funcionamiento del centro.
– Daños causados por no seguir los Protocolos y Guías médicas.
– Fallecimientos o lesiones graves en intervenciones quirúrgicas sencillas o pruebas o tratamientos sin complicación excesiva.
– Etc.
CREO QUE HE PODIDO SER VÍCTIMA DE UNA NEGLIGENCIA MÉDICA. ¿QUÉ DEBO HACER?
Si piensa que puede haber sido víctima de una negligencia médica es recomendable seguir las siguientes reglas:
– Trate de mantener la Calma y no utilice violencia verbal ni física hacia el personal sanitario, no sirve de nada y a la larga puede ser contraproducente para sus intereses.
– Guarde todos los documentos que vaya recibiendo, por insignificantes que le parezcan.
– No realice ninguna actuación por su cuenta, ya que cualquier cosa que haga sin consejo profesional puede tener consecuencias muy desfavorables para la suerte que su posterior reclamación.
– No poner ninguna queja en el hospital o clínica, ni advertir que va a denunciar. Tampoco solicite su Historia Clínica. Deje todos estos trámites a su abogado.
Sólo si se trata de un asunto menor, y no un error médico, puede dirigir una queja al departamento de atención al paciente del centro hospitalario, debiendo exigir en ese caso que le den un duplicado de la queja presentada, o bien acudir al Defensor del Paciente, si existe en su comunidad autónoma. También podría presentar una reclamación ante el Colegio de Médicos provincial. Pero sólo, se insiste, en caso de asuntos leves o menores.
Si su caso es grave y piensa que ha podido sufrir un error médico, el siguiente paso es ponerlo en manos de un abogado especialista o experimentado en negligencias médicas o profesionales.
¿QUÉ PROCESO SEGUIRÁ MI ABOGADO PARA RECLAMAR MI INDEMNIZACIÓN?
Para que pueda prosperar una reclamación por negligencia médica el paciente deberá probar la existencia del daño y su relación con la actuación u omisión médica u hospitalaria recae sobre el paciente.
Por ello es recomendable que facilite a su abogado toda la información y documentación del caso, y si es posible de manera ordenada y cronológica. En ocasiones, dependiendo del caso, el abogado necesitará también su HISTORIA CLÍNICA, pruebas complementarias o incluso el examen de antecedentes y la exploración médica por parte de un facultativo especialista independiente que emita un INFORME PERICIAL en el que se determinen preliminarmente los daños, la conducta negligente por parte del personal médico o del centro médico o asistencial y su valoración económica.
Una vez que el abogado considere viable la reclamación, se debería intentar agotar la vía amistosa y extrajudicial en evitación de dilaciones excesivas y mayores costes para el paciente. Pero si el acuerdo no es posible, el abogado deberá iniciar la vía de reclamación judicial que considere más conveniente.
Existen diversas vías de reclamación: civil, contenciosa-administrativa o incluso penal en caso de negligencias punibles. Cada una de ellas tiene diferentes requisitos y plazos. Su abogado le recomendará la más conveniente para su caso, pero con carácter general puede decirse que:
1.- Si la negligencia se ha cometido en cualquier hospital, ambulatorio o centro de salud perteneciente a la SANIDAD PÚBLICA el procedimiento a seguir es una RECLAMACIÓN POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL ante la administración sanitaria competente.
Es un procedimiento administrativo que se inicia con una reclamación ante la administración causante de la negligencia médica en solicitud de una indemnización por los daños y perjuicios causados.
La reclamación debe presentarse en un plazo máximo de un año a contar desde la ocurrencia de la negligencia médica, desde el fallecimiento del paciente, desde la curación o estabilización de la lesión o enfermedad o desde su agravamiento, si éstas eran anteriores.
Si la administración sanitaria rechaza su responsabilidad o no contesta en plazo, quedaría abierta la vía de los Juzgados de lo contencioso-administrativo.
2.- Si la negligencia tiene lugar en la SANIDAD PRIVADA el procedimiento a seguir es una DEMANDA por RESPONSABILIDAD CIVIL contra los causantes del daño, ante la jurisdicción CIVIL.
Es un procedimiento que se inicia con una demanda presentada ante los Juzgados de la jurisdicción CIVIL. Para ello hay un plazo de prescripción de 15 años (en el caso de Responsabilidad Contractual) o de tan sólo 1 año (Responsabilidad Extracontractual).
3.- Si la negligencia reviste tanta gravedad que pudiera ser constitutiva de algún delito (lesiones, homicidio, aborto, etc.) se puede presentar una DENUNCIA ante la jurisdicción PENAL.