Los guardias de seguridad no están obligados a exhibir su DNI

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha considerado que los guardias de seguridad no deben estar obligados a exhibir su número de DNI en sus tarjetas de identificación profesionales como había dispuesto el Ministerio de Interior en la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, que ha sido anulada por el fallo.

En una sentencia hecha pública recientemente, cinco magistrados de esta Sala han optado por ordenar la anulación de un artículo de la orden ministerial en el que se especificaba que el número de tarjeta de identificación profesional de los guardias de seguridad debía coincidir con el número del DNI o con el Número de Identificación de Extranjero.

Distintas agrupaciones de personal de seguridad se querellaron contra esta norma y defendían que era contraria a la legislación sobre protección de datos ya que el DNI es un dato de carácter personal y conllevaría un riesgo añadido para estos trabajadores que se verían obligados a tener que exhibirlo «a delincuentes y personas de todo tipo».

Los guardias de seguridad están obligados a mostrar esta tarjeta de identificación profesional cuando «por razones de servicio» se lo requieran los ciudadanos afectados. La concordancia entre ambos números provoca que cualquier persona pueda tener acceso a los dígitos del documento de identidad lo que, en opinión de la Audiencia Nacional «supone una infracción del deber de secreto amparado por la legislación de protección de datos».

«La manifestación de estos datos conjuntos, en cuanto permiten identificar al vigilante de seguridad, pone en riesgo la salvaguarda de su privacidad, su intimidad e incluso su seguridad», asegura la resolución. (EUROPA PRESS)

Fuente: Noticias Jurídicas

Autor: Francisco Villar

Abogado

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